miércoles, 26 de febrero de 2014

CONDENAS DE 10, 8 Y 3 ANOS PARA LADRONES DE CAJEROS AUTOMATICOS DE DONDE SE LLEVARON MAS DE 10 MILLONES DE PESOS

                                      Jose Polanco

VICTOR  BORROME

La Romana- el Tribunal Colegiado De Primera Instancia de la cámara penal de esta ciudad condeno a  tres  individios  acusados de  violar   varios cajeros  automaticos  de  donde  se llevaron  cantidades  de  dinero.

Los nombrados Oscar Andres Hidalgo Heredia, Ricardo Alexis Galvez de La Cruz, Mario Esteban Javier Nieves y Joselin Mercedes Rodriguez a cumplir la pena de 10, 3, y 8 años respectivamente por violación a los artículos 265,y 266 sobre asociación de malhechores.

Aqdemas  violaron  los artículos 379,381,y 386 del código procesal penal sobre robo calificado  en perjuicio de la empresa de seguridad privada  y transporte de valores G4S CASH SERVICES.

De acuerdo al expediente presentado por el  Ministerio Publico que dirige el procurador fiscal Jose Antonio  Polanco Ramirez y que estuvo representado por el fiscal adjunto Hector Julio Matos.

Los acusados Oscar Andres Hidalgo Heredia, Ricardo Alexis Galvez de La Cruz, Mario Esteban Javier Nieves y Joselin Mercedes Rodriguez, mientras trabajaban en la empresa G4S CASH SERVICES de manera asociada y fraudulenta sustrajeron de varios cajeros automáticos del Banco Popular Dominicano y del banco BHD  la suma de diez millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos pesos ( 10,936,400.00) pesos.

 Dichas sustracciones de dinero se realizaron entre el treinta (30) de diciembre del año 2008 y aun en fecha veinticinco (25) del mes de septiembre se seguían descubriendo faltantes en las operaciones que estos realizaban

De acuerdo al hecho factico presentado por el Ministerio Publico, Los imputados se aprovecharon de su condición de empleados con la labor de aprovisionamiento de dinero a los cajeros automáticos  a cargo de la empresa   G4S CASH SERVICES  para realizar dichas operaciones ilícitas . 

En base al legajo de pruebas aportadas por el Ministerio Publico, y la parte agraviada constituida en actor civil  el tribunal colegiado de esta ciudad condeno a las penas mencionadas a todos los señalados  en el hecho. 


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