lunes, 4 de noviembre de 2013

POMPILIO ROCHE LUCHANDO POR SU NACIONALIDAD

                                                       Pompilio  Roche

El  señor Pompilio Roche  quien lleva  muchos años  en  el país,  afronta  serios  problemas   de  permanencia en  la Republica Dominicana luego de  la evacuación  la sentencia No.  168-2013  del Tribunal  Constitucional.

Roche   quien  en  algunas ocasiones  ha desempeñado  el cargo de secretario general  del Sindicato  Unido  de Trabajadores del Central Romana,  fue uno de  los  entrevistados  en el programa de Alicia Ortega  en  la  noche  del  lunes.

Este califico  la sentencia  como  de absurda  y  fuera  de sentido, porque no es  posible que  una persona que  haya  nacido  en un país  y  que haya  hecho  su  vida  en sentido general,  ahora  le salgan  con que  tiene que  regularizar su estatus.

Dijo que  es  oriundo  de El Seibo, pero  dejo entrever  que  al solicitar sus documentos  confronto  inconvenientes,  lo que  significa   que  deberá  iniciar  su lucha  par a que  le reconozcan  su estatus   como  dominicano.

El Tribunal Constitucional (TC) negó que con la sentencia No.168-2013 dictada por ese organismo el 23 de septiembre pasado, haya desnacionalizado y violado el principio de irretroactividad de la ley con la descendiente de padres haitianos en tránsito sobre la cual se fundamentó su fallo, porque "nunca fue dominicana por el jus soli".
En una declaración dada a conocer  por el vocero del Tribunal Constitucional, Rafael Polanco, el presidente de ese organismo, Milton Ray Guevara desmintió que haya colocado en una situación de apatridia a Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, ya que la Constitución haitiana establece el jus sanguinis, por lo que todos los hijos de haitianos nacidos en el extranjero son haitianos de origen.
Explicó que desde el 1929, en todas las Constituciones dominicanas, desde hace casi un siglo, excluyen del derecho a la nacionalidad por el jus solis a los extranjeros en tránsito, quienes luego de haber extralimitado su permanencia son considerados no residentes.

"En ese sentido, no hay retroactividad en una sentencia que lo que hace es determinar la ley aplicable en el momento en que surge el derecho reclamado. Por tanto, si la reclamante nació en el país, con posterioridad al año 1966, hija de extranjeros en tránsito, sencillamente nunca ha sido dominicana por jus soli", subrayó.

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