martes, 17 de enero de 2017

LA PROCURADURIA INFORMA EXTRADITARAN DESDE COLOMBIA PRESUNTO AUTOR DE LA MUERTE DEL PERIODISTA JOSE SILVESTRE

  


La Procuraduría General de la República informó este martes que  las autoridades de Colombia han aceptado la solicitud de extradición de Matías Avelino Castro, presunto autor intelectual del asesinato del comunicador José Agustín  la Fiscalía General de esa nación ha fallado a favor de la petición del Estado dominicano.
Silvestre Maldonado fue secuestrado y asesinado el 2 de agosto del 2011, hecho en el cual participaron seis individuos pertenecientes a una banda dirigida por el extraditable, quien luego de perpetrar el hecho, emprendió la fuga refugiándose en Colombia.
La procuraduría informó que  el   país  fue  notificado mediante oficio  del resultado de la solicitud de extradición  de  Matías  Avelino Castro e inició de inmediato diligencias de  lugar, para  traerlo al país  en el menor tiempo posible.
Avelino Castro tendrá que enfrentar  en el país los hecho s que se le imputan  como son el de pertenecer a una agrupación criminal,  violando los  artículos  265, 266, 295, 296, 297, 298 y  304   del  Código  Penal Dominicano, así como por violación del artículo 39 de  la Ley 36 sobre Porte y Tenencia de  Armas de Fuego; el artículo 13  de la Ley 8-92 sobre   cedulas de identidad  y electoral en perjuicio del hoy occiso   José Agustín Silvestre, entre otros ilícitos.
El 7 de agosto del 2011, la magistrada Yumiris Tuitt Santana, jueza de la Oficina de Atención Permanente  adscrita  al Juzgado de Instrucción   del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, a solicitud del Ministerio Público, ordenó el arresto  de Matías  Avelino mediante Auto 0290  del referido año, por lo que  dicha orden  de arresto  se  mantiene valida y ejecutable.
Para sustentar la solicitud de extradición del imputado, la Procuraduría General de la República Dominicana a partir del mes de septiembre del 2016, se valió de la extraordinaria coordinación realizada con el Ministerio de Relaciones dominicano y la misión diplomática acreditada en la República de Colombia, basados en el  Artículo 10 de la Convención sobre Extradición adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo, Uruguay, en fecha 26 de diciembre de 1933.

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