miércoles, 22 de octubre de 2014

PARECE QUE EL CASO DE FELIX BAUTISTA VA EN SERIO PIDEN CARCEL PARA EL Y UN GRUPITO

                                     Felix

Santo Domingo.-La Procuraduría General de República (PGR) solicitó este miércoles prisión preventiva contra el senador por San Juan de la Maguana Félix Bautista, acusado de corrupción y lavado de activos. 

A través de un comunicado, la PGR pidió la designación de un Juez de la Instrucción Especial, a fin de conocer en audiencia preliminar una solicitud de prisión preventiva y acusación por hechos graves de corrupción y lavado en contra de los ciudadanos: Félix Ramón Bautista Rosario, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Gricel Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bretón Medina.

El también secretario general del gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD), está acusado de violar los artículos 114, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 166, 167, 171, 172 y 175 del Código Penal, que consagran y sancionan las infracciones de atentado contra la Constitución, falsedad de escritura pública, falsedad de escritura privada, uso documento falsos, prevaricación, desfalco y asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público.

Además el artículo  361numeral 1 y 3 literal d); artículo 7 de la Ley No. 82-79 Sobre Declaración Jurada de Bienes que consagra y sanciona el enriquecimiento ilícito; artículos 79 numeral 1 y 80 numerales 6 y 9 de la Ley No. 41-08 Sobre Función Pública; igualmente los artículos 3 letra a) y b), 4, 8 letra b), 18, 21 letras a), b) y c) y 26 de la Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

También es acusado por violación a los artículos 6, 26 numerales 2 y 3, 39 numeral 1, 50 numeral 1, 75 numeral 1 y12, 77 numeral 3, 135, 136, 146 numeral 1, 2, 4 y 276 de la Constitución de la República Dominicana; artículos 18, 19 y 20 en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y artículos 6 y 9 de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

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