La OAIM
Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina
La discusión y firma del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos,
Centro América y la República Dominicana conocido como CAFTA, obligó al Estado
Dominicano a legislar para varias leyes que se exigían como antesala a la firma
el pacto económico; algunas de las leyes sugeridas por los países participantes
en el TLC, eran la de Propiedad Intelectual, Compras y Contrataciones y de
Acceso a la Información.
Estas y otras legislaciones fueron aprobadas por el congreso nacional
para poner al país en el mapa de la institucionalidad.
Todas estas reglas revisten de una importancia capital para el desarrollo
de un Estado de derecho.
De las legislaciones mencionadas tocaremos por hoy solo una, que será, la
ley General de Acceso a la Información Pública, ley 200-04.
El objetivo de esta ley es
propiciar a toda persona el derecho a solicitar y recibir información efectiva,
real y en el tiempo oportuno de las actividades y ejecuciones de los organismos
y entidades que conforman todas las estructuras del Estado dominicano.
Aunque, hay muchas
instituciones que garantizan la entrega de la información en el tiempo que
indica la referida ley, de igual forma, otras entidades estatales no han
obtemperado las exigencias de esta importante legislación.
Los ayuntamientos que aparte
de regirse por la ley en cuestión, tienen en su ley especial, la 176-07, en
ella contienen varias disposiciones que competen a esta materia, y aun así son
las instituciones del país más deficientes en cuanto al cumplimiento de
informar de sus ejecuciones.
El artículo 225 de la ley
municipal es claro cuando ordena que: “Los
Ayuntamientos establecerán una Oficina de Acceso a la Información Municipal
(OAIM)”; Esta oficina
debe ser la responsable de canalizar cualquier petición que requieran los
munícipes en el ejercicio del derecho de ser informados.
Varios expertos estiman
que el 90% de las instituciones edilicias no cumplen con la ley general de
acceso a la información pública, esto es lo mismo decir que no cuentan con oficinas
para dar dicho cumplimiento con ordena la
ley.
La inobservancia de esta disposición
se traduce en la poca transparencia que exhiben los ayuntamientos, y este trato
dado al ocultamiento de las informaciones es una vía que lleva a la corrupción.
Son varios los casos donde
ciudadanos han tenido que recurrir a una Acción de Amparo para poder obtener
por la vía judicial las informaciones de los ayuntamientos y otras instituciones.
Cuando un funcionario se
niega ofrecer las informaciones de carácter público, algo quiere esconder.
Al ser revestidos de
autonomía, los cabildos se han abrogado el “derecho” de no tener el funcionario
que propone ley para ser el ejecutor de la oficina de acceso a la información
municipal (OAIM);
de manera que no hay un conducto primario por donde solicitar lo que se quiere
como información.
Es horas que los alcaldes,
alcaldesas y concejos de regidores se aboquen al cumplimiento de la ley, e
instalen y propicien el sagrado derecho de los ciudadanos de obtener la
información, mientras esto no se haga ALGO
SE
QUIERE OCULTAR.
* El autor es
Regidor de La Romana.-
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