lunes, 30 de junio de 2014

ENVÍAN A PRISIÓN HOMBRE POR GOLPEAR A SU PAREJA

                       Parte  frontal del palacio de justicia  de la  ciudad  de La Romana

VICTOR BORROME
Victorborrome48@hotmail.com

La Romana. Un hombre  fue enviado a prision   por  tres  meses  de  coercion    por  haber agredido físicamente a su pareja consensual la señora  Juana Chanel Beltre Corporán.

El nombrado  Antonio  Ulloa  Brito   cometió  el   hecho  a eso de las 2  de la madrugada  el pasado  11  de abril , luego fue apresado por la Policía Nacional  por presentarse a la vivienda  donde residía junto a  dicha mujer.

A   ella en estado de embarazo la agarro por el cuello, y empezó a golpearla fuertemente a puñetazos y patadas, lo que le ocasiono  roturas  del labio superior, hematomas y laceraciones en distintas partes del abdomen, así como  en  el brazo derecho.

Anteriormente al hecho el nombrado José Antonio Ulloa Brito saco de la vivienda que compartía a su pareja consensual la señora Juana Chanel  Beltre, quedando esta desamparada debiendo socorrerse en la vivienda de una  vecina. 

El Ministerio público de esta ciudad, que estuvo representado en audiencia  por la fiscalizadora de la unidad  de atención  y prevención a la violencia de género, Fryna Lebrón Herrera, solicito  la imposición de medida  de coerción  por espacio de tres meses por  haber incurrido  en violación  de la ley 24-97 que tipifica la violencia contra la mujer  así como el artículo 309-3 del código penal dominicano que tipifica la violencia de genero.


OTRO   CASO  

 Le fue impuesta medida 3 meses de medida de coerción  , al nombrado  Carlos Juanel  Daniel Silvestre, residente en el sector de Villa Alacrán  de esta ciudad, a quien se le ocupo  29 porciones de un polvo blanco se presume cocaína con un peso aproximado de  33.1 gramos.

Ademas   dos porciones de un vegetal se presume marihuana con un peso aproximado de 1.7 Gramos.

El Ministerio Publico que dirige el Procurador Fiscal Richard Guilamo solicito la medida impuesta por el tribunal  de atención permanente porque el nombrado Carlos Juanel Daniel Silvestre  violento lo establecido en los artículos 4-d, 6-A, y 75 párrafo II de la ley 50-88 sobre tráfico ilícito de sustancias controladas.



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