El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) negó que sus cuentas estén embargadas, como pregonan dirigentes disidentes, en razón de que la Ley Electoral protege a las organizaciones políticas durante la campaña electoral.
El director de finanzas del PRSC, José María Hernández, informó que los disidentes intentaron hacer el embargo, pero fueron rechazados en virtud del artículo 92 de la Ley Electoral 257-97, que establece que los bienes y fondos de los partidos y agrupaciones que participan en las elecciones no pueden ser embargadas y sus bienes incautados por particulares u otras organizaciones.
Reconoció que los dirigentes que se mantienen en rebeldía depositaron acto alguacil, pero que no prosperó en los tribunales en base a la Ley Electoral.
El ejecutivo del PRSC refirió el artículo 92 de la Ley Electoral 257-97 sobre la inviolabilidad de los bienes de agrupaciones y partidos políticos
El artículo 92 establece que: “los locales de las agrupaciones y partidos políticos reconocidos, sus bienes muebles e inmuebles, y en general, todo cuanto constituya su patrimonio, en ningún caso podrá ser objeto de persecución, embargo, secuestro, expropiación o desposesión total o parcial, ni por parte de las autoridades públicas ni de particulares, durante el período electoral”.
El licenciado Hernández manifestó, a través de una nota del PRSC, que los reformistas cubren sus operaciones financieras con normalidad.
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